BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA PERSONAS DE LA TERCERA EDAD
El Servicio de Rentas Internas, mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00636, pone a disposición de las personas adultas mayores, las normas para la devolución de los valores pagados por
concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), en la adquisición de bienes y/o servicios, para su uso y consumo personal.
Para acceder a este derecho, el beneficiario debe haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad al momento de producirse la adquisición de bienes o servicios.
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